POLITICAS DE USO DE NUESTROS SERVICIOS
OBJETO DEL CONVENIO. El presente CONVENIO tiene por objeto la prestacion del servicio de transporte, por parte de AIRMALCR, a favor del CLIENTE, de documentos no negociables y encomiendas de objetos o articulos que permitan las leyes vigentes de Estados Unidos de Norte America y de Costa Rica y que no se encuentren restringidos por las normas o acuerdos que regulan el transporte aereo internacional, entre la direccion fisica y el apartado aereo señalados en este CONVENIO, ubicados en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de America, y la direccion en San Jose, Costa Rica, que el CLIENTE deja expresamente registrada en este CONVENIO y viceversa.
OBLIGACIONES DE AIRMALCR.
1. AIRMALCR pondra a disposicion del CLIENTE una direccion postal (P. O. Box) y una direccion fisica en la ciudad de Miami, Florida, USA, en donde se recibiran los documentos y encomiendas con destino al CLIENTE en la ciudad de San Jose, Costa Rica.
2. AIRMALCR se hace responsable por el transporte de envios de documentos no negociables y o encomiendas recibidos en la direccion postal de Miami, y en la direccion fisica de Miami, Florida. Hacia la ciudad de San Jose y por su distribucion a la direccion registrada en este CONVENIO siempre y cuando los envios cumplan con los requisitos establecidos que se encuentre en la direccion indicada por el CLIENTE, la cual se presume autorizada para recibirla.
3. AIRMALCR no se responsabiliza por envios no recibidos en la direccion postal o fisica, asignada al CLIENTE en Miami, Florida.
4. AIRMALCR garantiza el envio frecuente de la correspondencia y paqueteria hacia Costa Rica desde los Estados Unidos, siempre y cuando dichos envios cumplan con los requisitos legales y aduaneros de las autoridades, tanto en Estados Unidos de America como en Costa Rica
5. AIRMALCR no estara obligada a cumplir los terminos de los puntos 2, 4,anteriores y quedara exonerada de toda responsabilidad por incumplimientos derivados de fuerza mayor, caso fortuito y otros hechos tales como paros, cierres temporales de aeropuerto, terrorismo, accidentes, atraco, asonada, conmocion civil, alteracion del orden publico, expulsiones, incendio, acciones para combatir incendios y similares. Tampoco estara obligada a cumplir con el plazo antes indicado cuando los atrasos sean debidos al cumplimiento de tramites en las aduanas de Costa Rica y/o Estados Unidos de America
6. AIRMALCR no abrira los sobres o paquetes enviados a traves de este servicio, a menos que autoridades calificadas de los puertos de salida y entrada aso lo exijan. Las partes dejan expresa constancia de que el contenido de los envios es responsabilidad exclusiva del CLIENTE y debe ceñirse a todas las reglamentaciones y prohibiciones establecidas por las autoridades competentes.
7. EL CLIENTE acepta que la paqueteria y/o correspondencia esta sujeta a revision por parte de las autoridades de aduana de Costa Rica y cualquier gasto y /o impuesto que estos generan correra por parte del CLIENTE.
8. En caso de perdida de encomiendas que hubiesen sido satisfactoriamente recibidas por AIRMALCR la responsabilidad no excedera la cantidad de veinte Dolares americanos (US$20.00) por kilogramo.
9. AIRMALCR no se responsabiliza por los envios que sean retenidos por las autoridades de la aduana, en Estados Unidos de America o en Costa Rica, en cuyo caso EL CLIENTE debera presentar la documentacion que dichas autoridades requieran. Los costos de los tramites que esto genere seran por cuenta del CLIENTE.
10. AIRMALCR dara informacion sobre precios de aduanas a los clientes que asi lo requieran pero en ningun momento sera informacion definitiva, es meramente un calculo basado en la experiencia con la que contamos pero muchas veces factores externos a los nuestros hacen que este monto incremente o vaya en decremento
11. La informacion en nuestro sitio NO es definitiva, los precios pueden variar sin previo aviso dadas las leyes de nuestro pais con respecto a impuestos y aduanas.
12. AIRMAILCR almacenara paqueteria en sus oficinas para un cliente en especifico gratuitamente y por un termino igual a 90 dias habiles. Despues de esta fecha AIRMAILCR podra disponer de estos articulos como suyos y/o cobrar recargo adicional por su liberacion
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. EL CLIENTE se compromete con AIRMALCR a que todos los envios consignados a su nombre, cumplan con las estipulaciones establecidas por las autoridades competentes aduaneras de Costa Rica y de Estados Unidos para las importaciones o exportaciones menores o similares. Cualquier violacion de las regulaciones aduaneras ya sea en los Estados Unidos de America o en Costa Rica, resultante de efectuar envios en exceso o por fuera de las autorizaciones legales, seran responsabilidad unica y exclusiva del CLIENTE.
2. EL CLIENTE se da por entendido y notificado de que Air Mail CR y por conveniencia, beneficio de sus usuarios va a realizar la documentacion y tramites aduanales que conlleva tener la paqueteria en nuestras oficinas de San Antonio de Belen.
3. EL CLIENTE acepta que la paqueteria y/o correspondencia esta sujeta a revision por parte de las autoridades de aduana de Costa Rica, y cualquier gasto y/o impuesto que estos generen correra por parte del CLIENTE.
4. EL CLIENTE se compromete a instruir a todos los remitentes y corresponsales que le hagan envios sobre la forma correcta, y AIRMALCR no se hace responsable por los envios que o esten correctamente dirigidos a la direccion que se indica en este convenio.
5. EL CLIENTE se compromete a abstenerse de hacer envios o permitir que terceras personas hagan envios que no cumplan con las regulaciones de las autoridades de los Estados Unidos de America y Costa Rica. Especificamente no efectuara envios de dinero, narcoticos, quimicos de alto riesgo radioactivo, y productos que pongan en riesgo la integridad fisica del transportador o de sus equipos, o cuyo transporte este restringido por normas legales costarricenses y/o estadounidenses. En consecuencia EL CLIENTE exonera a AIRMALCR de toda responsabilidad legal y contractual ante las autoridades, que se pueda derivar del transporte de este tipo de articulos y asumira el pago de cualquier multa o sancion que por este hecho se le imponga a el o a AIRMALCR.
6. EL CLIENTE acepta expresamente que las autoridades competentes en Estados Unidos y Costa Rica comprueben por cualquier medio el contenido de los servicios, se compromete a cumplir con las regulaciones vigentes y exime de toda responsabilidad a AIRMALCR por los daños, los inconvenientes y retrasos que por estos motivos se puedan causar.
7. EL CLIENTE se compromete a cumplir estrictamente con las especificaciones de peso/volumen maximo que permiten las lineas aereas cargueras para este tipo de carga, las cuales forman parte integral de este CONVENIO. En caso de exceder estas especificaciones, EL CLIENTE pagara adicionalmente cualquier gasto correspondiente al exceso, el cual sera transportado por AIRMALCR sujeto a disponibilidad de cupo y en cualquier linea aerea.
8. EL CLIENTE se obliga a pagar a AIRMALCR al contado, contra entrega de cada envio, las facturas generadas por los cargos correspondientes de cada envio y acordados en este CONVENIO, o suscribir un CONVENIO de cuenta corriente previo cumplimiento de los requisitos establecidos para este.
9. En la factura AIRMALCR detallara el peso y el valor de la tarifa acordada en este CONVENIO, asi como los gastos de des almacenaje y/o impuestos aduana, que AIRMALCR haya pagado por cuenta de CLIENTE.
10. EL CLIENTE debera tomar las previsiones necesarias para re-direccionar su correspondencia desde el mismo momento en que se de por terminado el plazo de este CONVENIO, por cualquier causa. AIRMALCR no asume ninguna obligacion en relacion a la correspondencia recibida a nombre de EL CLIENTE una vez terminado el CONVENIO, por lo que estara autorizado para desecharla.
11. PARA COMPRAS POR INTERNET, AIRMAILCR NO SE HACE RESPONSABLE POR LAS MISMAS EN LA MEDIDA EN LA QUE EL CLIENTE HAYA BRINDADO EL LINK PARA LA COMPRA DEL ARTICULO
CAMBIOS A ESTAS CLAUSURAS SE PUEDEN PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO O NOTIFICACION.
TARIFA
La tarifa basica convenida sera la indicada en este CONVENIO. Dicha tarifa podra ser ajustada por AIRMALCR, para adecuarla a los aumentos de los costos y cualesquiera otros factores que inciden en la prestacion del servicio. Cualquier cambio de tarifa no afectara las condiciones de este convenio por el plazo de su vigencia.
VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente CONVENIO tendra una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su suscripcion, y podra prorrogarse indefinidamente por periodos iguales cada vez. Estas prorrogas que se tendran por operadas por el solo hecho de que el cliente o AIRMALCR, no comuniquen lo contrario por via escrita.
TERMINACION DEL CONVENIO:
AIRMALCR se reserva el derecho a dar por terminado el presente CONVENIO, sin responsabilidad de ninguna clase, A) Cuando EL CLIENTE no pague oportunamente las facturas presentadas segun los terminos del presente CONVENIO, o cuando los pagos efectuados con cheque resulten devueltos por falta de fondos. B) Cuando EL CLIENTE incumpla gravemente cualquiera de sus obligaciones contraidas, a juicio de AIRMALCR.
Cualquiera de las partes podra dar por terminado este CONVENIO Y SUS OBLIGACIONES con solo notificar a la contra parte por escrito con 10 dias de anticipacion.
PROHIBICION CESION DE CONVENIO: Ni AIRMALCR ni el cliente podra negociar, ceder no transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este convenio no los derechos en el conferidos, salvo autorizacion expresa y por escrito de las partes.
CLAUSULA ARBITRAL: Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de este CONVENIO, de su ejecucion, liquidacion o interpretacion y que las partes no pudieren dirimir, se resolveran por la via arbitral, de conformidad con lo estipulado por la ley sobre la Resolucion Alternativa de Conflictos y Promocion de la Paz Social y con el Reglamento del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. En caso de arbitraje, las partes cancelaran el pago de honorarios por partes iguales, ajustandose a la tabla de honorarios que al efecto proporcionara el Centro de Conciliacion antes citado.
CLAUSULA DOMICILIO CONTRACTUAL: Cualquier aviso, comunicacion o notificacion de una parte a la otra relativos a este CONVENIO, se hara por escrito y en original. Para este efecto de conformidad con lo establecido en el articulo cuatro de la ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, se fijan las direcciones del CLIENTE y AIRMALCR indicadas en este CONVENIO.
CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO
AAirmail CR S.A. notificara al cliente de la llegada del producto para su retiro en la oficina sucursal de esta empresa donde se haya realizado la compra y establecido por el cliente, a traves del medio de comunicacion/notificacion que al efecto establezca el cliente. Si por imposibilidad de contactar al cliente, incluyendo pero no exclusivamente proveniente de la actuacion negligente o maliciosa del cliente no se notifica a este, el plazo para retiro de lo comprado se dara por iniciado desde el momento en que el paquete llegue a nuestras oficinas.
Una vez que el paquete llegue y se haya realizado un intento de notificar al cliente, este contara con un plazo improrrogable de siete dias naturales para el retiro de la totalidad de la mercaderia.
Una vez vencido el plazo indicado en el punto anterior, el cliente tendra quince dias naturales a partir del dia siguiente al ultimo dia habil para el retiro del producto; para tales efectos por cada dia de atraso despues de los 5 dias naturales, se cobrara a razon de un 1.5% diario del valor de la factura.
En caso de que el cliente no retire el paquete dentro de 30 dias naturales despues de la fecha de llegada, el bien que haya sido importado pasara a ser propiedad de Air Mail Costa Rica, S.A. y el cliente no podra reclamar el monto que se haya entregado como adelanto del tramite, mismo que se considerara como cargo compensatorio por incumplimiento del contrato, para lo cual se considera la mercaderia como garantia. Esto aplica tanto para las compras realizadas por los clientes directamente como aquellas efectuadas a traves de Air Mail.
Queda a discrecion de Airmail asignar un plazo no mayor a 90 dias para la entrega de correspondencia de forma gratuita, a partir de esa fecha se cobrara el minimo de $1.00 por cada item.
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