Políticas de uso

OBJETO DEL CONVENIO. El presente CONVENIO tiene por objeto la prestación del servicio de transporte, por parte de Air Mail Costa Rica, S.A., a favor del CLIENTE, de documentos no negociables y encomiendas de objetos o artículos que permitan las leyes vigentes de Estados Unidos de Norte América y de Costa Rica y que no se encuentren restringidos por las normas o acuerdos que regulan el transporte aéreo internacional, entre la dirección física y el apartado aéreo señalados en este CONVENIO, ubicados en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, y la dirección en San José, Costa Rica, que el CLIENTE deja expresamente registrada en este CONVENIO y viceversa.

Obligaciones de Air Mail Costa Rica, S.A.:

Obligaciones del cliente:


CAMBIOS A ESTAS CLÁUSULAS SE PUEDEN PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO O NOTIFICACION.

Tarifa

La tarifa básica convenida será la indicada en este CONVENIO. Dicha tarifa podrá ser ajustada por Air Mail Costa Rica, S.A., para adecuarla a los aumentos de los costos y cualesquiera otros factores que inciden en la prestación del servicio. Cualquier cambio de tarifa no afectará las condiciones de este convenio por el plazo de su vigencia.

Vigencia del convenio

El presente CONVENIO tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su suscripción, y podrá prorrogarse indefinidamente por períodos iguales cada vez. Estas prórrogas que se tendrán por operadas por el solo hecho de que el cliente o Air Mail Costa Rica, S.A., no comuniquen lo contrario por vía escrita.

Terminación del convenio

Air Mail Costa Rica, S.A. se reserva el derecho a dar por terminado el presente CONVENIO, sin responsabilidad de ninguna clase,
A) Cuando EL CLIENTE no pague oportunamente las facturas presentadas según los términos del presente CONVENIO, o cuando los pagos efectuados con cheque resulten devueltos por falta de fondos.
B) Cuando EL CLIENTE incumpla gravemente cualquiera de sus obligaciones contraídas, a juicio de Air Mail Costa Rica, S.A. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este CONVENIO Y SUS OBLIGACIONES con solo notificar a la contra parte por escrito con 10 días de anticipación.

Prohibición cesión de convenio

Ni Air Mail Costa Rica, S.A., ni el cliente podrá negociar, ceder, ó transferir de ninguna manera, ni parcial ni totalmente este convenio ó los derechos en él conferidos, salvo autorización expresa y por escrito de las partes.

Cláusula arbitral

Todas las controversias o diferencias que pudieran derivarse de este CONVENIO, de su ejecución, liquidación o interpretación y que las partes no pudieren dirimir, se resolverán por la vía arbitral, de conformidad con lo estipulado por la ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social y con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. En caso de arbitraje, las partes cancelarán el pago de honorarios por partes iguales, ajustandose a la tabla de honorarios que al efecto proporcionará el Centro de Conciliación antes citado.

Cláusula domicilio contactual

Cualquier aviso, comunicación o notificación de una parte a la otra relativos a este CONVENIO, se hará por escrito y en original. Para este efecto de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro de la ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, se fijan las direcciones del CLIENTE y Air Mail Costa Rica, S.A. indicadas en este CONVENIO.

Condiciones de entrega del producto

Air Mail Costa Rica, S.A. notificará al cliente de la llegada del producto para su retiro en la oficina sucursal de esta empresa donde se haya realizado la compra y establecido por el cliente, a través del medio de comunicación/notificación que al efecto establezca el cliente. Si por imposibilidad de contactar al cliente, incluyendo pero no exclusivamente proveniente de la actuación negligente o maliciosa del cliente no se notifica a este, el plazo para retiro de lo comprado se dará por iniciado desde el momento en que el paquete llegue a nuestras oficinas.

Una vez que el paquete llegue y se haya realizado un intento de notificar al cliente, este contará con un plazo improrrogable de siete días naturales para el retiro de la totalidad de la mercadería.

Una vez vencido el plazo indicado en el punto anterior, el cliente tendrá quince días naturales a partir del día siguiente al último día hábil para el retiro del producto; para tales efectos por cada día de atraso después de los 5 días naturales, se cobrará a razón de un 1.5% diario del valor de la factura.

En caso de que el cliente no retire el paquete en un plazo de 30 días naturales después de la fecha de llegada, el bien que haya sido importado pasará a ser propiedad de Air Mail Costa Rica, S.A. y el cliente no podrá reclamar el monto que se haya entregado como adelanto del trámite, mismo que se considerará como cargo compensatorio por incumplimiento del contrato, para lo cual se considera la mercadería como garantía. Esto aplica tanto para las compras realizadas por los clientes directamente, como aquellas efectuadas a través de Air Mail Costa Rica, S.A..

Queda a discresión de Air Mail Costa Rica, S.A. asignar un plazo no mayor a 90 días para la entrega de correspondencia de forma gratuita, a partir de esa fecha se cobrará el mínimo de $1.00 por cada item.